Fraude por Falsificación de Tarjetas de Crédito

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Antes de que una persona pueda ser condenada por el Delito Federal de Fraude en Relación con Tarjetas de Crédito Falsificadas u otros dispositivos de acceso, el Fiscal debe probar las siguientes tres cosas más allá de una duda razonable:

  1. La persona acusada a sabiendas producir o utilizar o traficar con un dispositivo de acceso falsificado;
  2. La persona acusada actuó deliberadamente, con conocimiento de la falsificación del dispositivo de acceso y con la intención de defraudar o engañar; y
  3. La conducta de la persona acusada afecto el comercio interestatal o extranjero.

El término "dispositivo de acceso" significa cualquier tarjeta de crédito, placa, código, número de cuenta, número de serie electrónico, número de identificación móvil, número de identificación personal u otro medio de acceso a la cuenta que pueda utilizarse, solo o conjuntamente con otro dispositivo de acceso, Para obtener dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor, o que pueda ser usado para iniciar una transferencia de fondos (que no sea una transferencia originada únicamente por un instrumento en papel).

El término "dispositivo de acceso falsificado" significa cualquier dispositivo de acceso que sea falsificado, ficticio, alterado o forjado, o un componente identificable de un dispositivo de acceso o un dispositivo de acceso falsificado.

La esencia del Delito Federal de Fraude en relación con Tarjetas de Crédito Falsificadas u otros dispositivos de acceso es el uso deliberado de un dispositivo de acceso falsificado con la intención de defraudar, y no es necesario demostrar que alguien fue de hecho engañado o defraudado.

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