Antes de que una persona pueda ser condenada por el delito de asociación ilícita, el fiscal debe probar más allá de toda duda razonable, las siguientes cuatro cosas:
- Que dos o más personas llegaron a un entendimiento mutuo para tratar de lograr un propósito en común e ilegal;
- La persona acusada de asociación ilícita tenía conocimiento del propósito ilegal del plan y se unió deliberadamente a este;
- Uno de los presuntos conspiradores cometió, a sabiendas, al menos uno de los actos manifiestos descritos en la acusación, durante la existencia de la asociación ilícita; y
- El acto manifiesto se cometió, a sabiendas, en o alrededor del presunto momento en la acusación, con el fin de lograr un propósito en la asociación ilícita.
Sin embargo, si una persona acusada de asociación ilícita, en realidad conspira para cometer un acto ilegal, pero luego se retira de esa asociación ilícita antes de que alguien haya cometido un acto manifiesto, esa persona que se retiró no es culpable de asociación ilícita.