Antes de que una persona pueda ser condenada por el delito de secuestro, el fiscal debe probar las siguientes tres cosas :
- La persona acusada de secuestro forzado, secuestró o encerró a otra persona en contra de su voluntad, restringiéndola con amenazas.
- La persona acusada de secuestro no tenía autoridad legal para hacer lo que hizo.
- La persona acusada de secuestro actuó con la intención de:
- Retener a otra persona para obtener rescate o recompensa o como escudo o rehén; o
- Cometer un delito o facilitar la comisión de un delito; o
- Infligir daño corporal o aterrorizar a otra persona; o
- Interferir con el desempeño de cualquier función gubernamental o política.
Para complicar aún más las cosas, si la fiscalía intenta probar que la persona acusada de secuestro actuó con la intención de cometer un delito o facilitar la comisión de un delito, para justificar la detención:
- No debe ser leve, irrelevante o solamente fortuita en la comisión del delito; y
- No debe ser de tipo inherente a la naturaleza del delito; y
- Debe tener algún interés independiente al delito, es decir que el delito sea esencialmente más fácil de cometer o disminuya sustancialmente las posibilidades de detección.